¿Qué es el decreto de regularización?
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, establece un mecanismo extraordinario para que personas extranjeras en situación irregular en España puedan obtener una autorización de residencia y trabajo.
Es la primera regularización extraordinaria en España desde el proceso de 2005. Se abre un plazo limitado hasta el 30 de junio de 2026 para presentar las solicitudes.
DT5 — Solicitantes de protección internacional
La Disposición Transitoria Quinta se dirige a personas que presentaron una solicitud de asilo o protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Si tu solicitud fue denegada, inadmitida o estás pendiente de resolución, puedes acogerte a esta vía para obtener la residencia.
DT6 — Arraigo extraordinario
La Disposición Transitoria Sexta crea un arraigo extraordinario para personas que llevan al menos 5 meses residiendo en España de forma continuada. Debes cumplir al menos una de estas condiciones adicionales:
- 1
Tener un contrato de trabajo, oferta de empleo o intención de trabajar por cuenta ajena o propia.
- 2
Tener hijos menores, hijos con discapacidad o familiares dependientes en España.
- 3
Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por una entidad social inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Requisitos comunes
- ✓
Ser mayor de edad (18 años o más).
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Encontrarse en España al momento de la solicitud.
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No tener autorización de residencia o estancia vigente.
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No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
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Disponer de pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (incluso caducado).
⏰ Plazo
El plazo para presentar solicitudes se abre con la publicación del decreto y se cierra el 30 de junio de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Autorización provisional de trabajo
Una de las novedades más relevantes del decreto: desde el momento de la presentación de la solicitud, la persona obtiene una autorización provisional para trabajar. No es necesario esperar a la resolución.
Tasa administrativa
Es obligatorio acreditar el pago de la tasa administrativa (modelo 790-012) antes de presentar la solicitud, conforme a la Orden PJC/617/2025. La tasa se paga directamente a la Administración y no está incluida en los honorarios de gestión.